.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Provincia de Buenos Aires declaró admisible la queja de Pamela Roque y rechazó el recurso de casación contra la revocación de la morigeración de prisión preventiva, ordenando medidas de atención médica adecuada. La decisión se fundamenta en la protección de derechos constitucionales y convencionales, y en la valoración de las circunstancias personales y de salud de la imputada. La Cámara concluyó que la resolución impugnada no violó derechos constitucionales ni tratados internacionales, y que la decisión de mantener la prisión preventiva fue razonada y fundada en elementos de convicción y en la normativa vigente, considerando además que no se acreditaron peligros procesales. La resolución también ordena que el Juzgado de Garantías garantice la atención médica de la imputada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I, en instancia de revisión de la revocación de la prisión preventiva de Pamela Alejandra Roque, declaró admisible la queja interpuesta por la defensora oficial. La recurrente alegaba violaciones a derechos constitucionales, convencionales e internacionales, y solicitaba la morigeración de la prisión por motivos de salud, domicilio familiar y necesidad de cuidado de sus hijas. La Cámara consideró que la decisión de la Cámara anterior, que revocó la beneficio de la prisión domiciliaria, fue fundada en elementos de convicción y normativa aplicable, incluyendo el análisis de riesgos procesales, tiempo de privación, estado de salud y condiciones familiares. La sentencia afirmó que no correspondía aplicar la prisión domiciliaria por no encuadrar en las hipótesis del artículo 159 del rito, y que la decisión resistía a la impugnación por no evidenciar errores en la interpretación de la normativa. Además, ordenó que se garantice la atención médica adecuada para la imputada. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada fue una derivación razonada del derecho vigente, y que la protección de derechos constitucionales y convencionales fue respetada, sin que se evidenciaran vulneraciones. La sentencia también descarta que la medida adoptada constituya una violación al principio de inocencia o a derechos de tránsito procesal.
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