.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Javier Barroca contra la confirmación de la prisión preventiva, fundamentando que el recurso no cumple con los requisitos formales y que la decisión impugnada no viola garantías constitucionales, manteniendo así la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Pablo Javier Barroca interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó la auto de prisión preventiva dictado en su contra. La defensa argumentó que la resolución impugnada constituía un acto importante y arbitrario, violatorio del debido proceso, el doble conforme y principios constitucionales, además de invocar control de convencionalidad y la presunción de inocencia. La Cámara de Casación analizó los agravios y concluyó que el recurso fue correctamente concedido, pero que los planteos del recurrente no lograban demostrar vulneración de garantías constitucionales ni cuestiones federales sustanciales. En particular, se sostuvo que la decisión de confirmar la prisión preventiva se fundó en la gravedad del hecho y en antecedentes del imputado, y que las cuestiones de forma y los argumentos jurídicos no permitían avanzar en una declaración de nulidad o en la modificación de la decisión. La Sala también destacó que los autos en cuestión no son sentencias definitivas y que los agravios sobre nulidad no cumplen con los requisitos de claridad y especificidad. Finalmente, se rechazó el recurso por insuficiencia justificatoria y por no demostrar vulneración de garantías constitucionales, confirmando la resolución impugnada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso de casación debe ser rechazado, pues los agravios no logran demostrar la existencia de errores en la valoración de la prueba o vulneración de garantías constitucionales que habiliten su procedencia. La decisión de confirmar la prisión preventiva se basó en la gravedad del hecho y en antecedentes del imputado, conforme el artículo 21 de la Constitución Provincial y la normativa procesal vigente. La argumentación del recurrente respecto del control de convencionalidad y la presunción de inocencia no resulta atendible, toda vez que la Cámara de Casación ha señalado que los derechos constitucionales se ejercen conforme las leyes que los reglamentan, y que la valoración de la gravedad del hecho y los antecedentes del imputado justifican la medida cautelar. La impugnación de nulidades genéricas y la referencia a normas extranjeras no cumplen con los requisitos formales y sustanciales necesarios para su procedencia. La jurisprudencia ha establecido que los autos que deniegan nulidades no son sentencias definitivas y, en consecuencia, no generan agravio de imposible reparación, por lo que el recurso de casación no resulta procedente en estas circunstancias."
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