.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nahuel Agustín Millozzi contra la condena de seis años de prisión por delitos de robo calificado en banda y en despoblado. La sentencia se mantiene al considerar que la agravante del lugar despoblado está debidamente fundamentada y que la calificación corresponde a los hechos probados, rechazando los agravios relativos a la tipificación del delito y a la calificación de lugar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Nahuel Agustín Millozzi fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Dolores a seis años de prisión por ser coautor en delitos de robo doblemente calificado y triplemente calificado, cometidos en circunstancias que incluían el uso de armas de fuego y en lugares despoblados. La sentencia fue dictada en un juicio abreviado, que el imputado aceptó, y posteriormente apelada en casación por su defensor, denunciando una errónea valoración de los hechos y una incorrecta calificación del lugar del delito. El tribunal rechazó los agravios señalando que la calificación de robo en despoblado se ajusta a la realidad de los hechos. Se destacó que la zona delictiva, ubicada en un parador pesquero en Río Salado, Lezama, se encontraba en un área rural, sin viviendas cercanas y con escasa iluminación, lo que favorecía la impunidad y la vulnerabilidad de las víctimas. El tribunal explicó que la agravante radica en la mayor desprotección de las víctimas y la menor posibilidad de auxilio, criterio que fue claramente fundamentado en el acta de procedimiento y en las declaraciones de las víctimas. Además, se sostuvo que la calificación del hecho no puede modificarse por la presencia de pescadores en la zona durante el día, pues el ataque ocurrió de noche y en un lugar desierto. Respecto a la calificación del lugar, el tribunal reafirmó que la zona era despoblada, dado que no había viviendas ni otras edificaciones en las inmediaciones del hecho y que la zona rural, con poca iluminación y sin cámaras de seguridad, constituye un escenario propicio para la comisión de delitos en impunidad. La defensa alegó que el lugar era abierto al público y que las víctimas solicitaron ayuda, pero el tribunal consideró que esas circunstancias no anulan la condición de despoblado del lugar en el momento del delito. En cuanto a la pena, el tribunal ratificó la imposición de seis años en un concurso real de delitos, considerando que fue correctamente pactada en el acuerdo de juicio abreviado. La defensa adujo errores en la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, pero el tribunal concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar la calificación ni la pena
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