INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº4 -LA MATANZA- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº4 -MORON-
La Cámara de Apelaciones declara la competencia del Juzgado de Garantías N°4 de La Matanza en un incidente de competencia entre dos juzgados, fundamentando que aún no existen elementos suficientes en la investigación para determinar con certeza el domicilio de la empresa y el lugar del ilícito, priorizando principios de celeridad y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue promovido por el Juzgado de Garantías N°4 de La Matanza, que solicitó la declinación de competencia en favor del Juzgado de Morón, debido a que en la investigación surgía que el ilícito habría ocurrido en Morón. La Fiscalía, sin embargo, consideró que la investigación aún no había aportado elementos suficientes para determinar el domicilio real de la empresa "Damitech Argentina S.R.L." ni el lugar exacto de los hechos, y que en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, era preferible que la investigación continuara en el juzgado que había prevenido, esto es, el de La Matanza. La Cámara de Apelaciones coincidió con esta postura y resolvió declarar la competencia del Juzgado de Garantías N°4 de La Matanza, remitiendo las actuaciones a dicho órgano y notificando a la autoridad del otro juzgado. Fundamentos principales: "que aún resulta prematura al no haber ahondado en la investigación para determinar con exactitud el ilícito investigado ni el lugar en donde habrían acontecido los hechos, ya que por el momento se carece de una mínima instrucción que aporte elementos tendientes a determinar el domicilio real de la empresa "Damitech Argentina S.R.L."." "es imperativo evitar planteamientos de competencia que no cuenten con aquellos elementos imprescindibles para discernir con cierto grado de certeza la jurisdicción que resulta competente en un caso determinado, requiriéndose, al menos, una actividad investigativa tendiente a discernir con claridad las circunstancias del caso, por lo que la investigación debe proseguir a cargo del órgano jurisdiccional que previno."
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