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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires casó la resolución de la Cámara de Azul que denegó el recurso de queja del Fiscal, declarando la procedencia del mismo y ordenando la continuidad del trámite en sede judicial de origen. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada fue arbitraria, vulnerando principios del sistema acusatorio y la normativa aplicable, especialmente en relación con la necesidad del consentimiento fiscal para otorgar beneficios procesales en delitos de tenencia de estupefacientes. La Cámara consideró que la negativa del tribunal de grado no se ajustó a la ley y que vulneró la actividad del Ministerio Público, ordenando que el proceso continúe en sede judicial correspondiente.

Recurso de casacion Sistema acusatorio Actividad del ministerio publico Suspension del juicio a prueba Arbitrariedad Normativa penal Articulos 76 bis del codigo penal Articulo 404 del cpp Garantias constitucionales Continuidad del tramite.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Fiscalía General interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Azul que rechazó su queja respecto a la resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba a Emiliano Jesús Martínez por un delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad del recurso y su fundamento, concluyendo que la resolución de la Cámara de Azul fue arbitraria y vulneró principios del sistema acusatorio, en particular el requerimiento de la conformidad del fiscal para conceder beneficios procesales. La Sala de Casación entendió que la negativa de la Cámara de Azul no respetó la normativa aplicable, específicamente los artículos 76 bis del Código Penal y 404 del Código Procesal Penal, y que la decisión vulneró la actividad del Ministerio Público, que tiene la exclusiva facultad de promover la acción penal y decidir sobre beneficios. La Cámara de Casación ordenó la casación de la resolución impugnada, manteniendo lo decidido en primera instancia, y devolvió la jurisdicción al Juzgado en lo Correccional nro. 2 de Azul para que continúe con el trámite del proceso. La decisión se fundamenta en que la resolución recurrida no fue una derivación razonada del derecho vigente y que la negativa del tribunal de grado excedió sus funciones, vulnerando garantías constitucionales y principios del sistema procesal penal argentino. La sentencia destaca que la participación del fiscal en la autorización de beneficios es esencial y que su rechazo debe fundamentarse en motivos lógicos, no en interpretaciones arbitrarias. La Cámara de Casación concluyó que la resolución impugnada fue arbitraria y que la actividad del Ministerio Público debe respetarse en los procedimientos penales.

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