.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja del recurso de casación interpuesto por la defensa de Graneros, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías que dispuso la elevación a juicio sin que existan vicios procesales constitucionales que justifiquen la anulación o nulidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurrente, Tomás Alejandro Graneros, interpuso queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, que confirmó el rechazo de nulidades, la calificación del delito, y la elevación a juicio en un proceso por robo agravado con arma. La queja sostiene que la resolución viola el debido proceso y la defensa, cuestionando la validez de declaraciones testimoniales y evidencias digitales por irregularidades formales y la pérdida de fe pública. La Sala de Casación analiza si la decisión impugnada es susceptible de revisión y si configura un vicio constitucional. El tribunal concluye que la resolución no constituye sentencia definitiva, que las cuestiones planteadas exceden lo que corresponde decidir en esta instancia, y que los agravios son de disidencia en cuestiones de mero derecho procesal. Además, señala que la valoración probatoria y las nulidades alegadas deben ser discutidas en juicio, y que las cuestiones constitucionales denunciadas no justifican la apertura extraordinaria de la instancia. Por ello, propone rechazar la queja con costas. Los jueces Violini y Borinsky adhieren al mismo pronunciamiento. Fundamentos principales: "la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás que confirmó el auto de primera instancia y dispuso la continuidad del proceso no se encuentra comprendida en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, toda vez que no siendo el auto de Cámara 'revocatorio' del de primera instancia, el doble conforme se encuentra abastecido." "las decisiones que niegan nulidades y obligan a seguir sometido a proceso no constituyen sentencias definitivas ni equiparables a tales, en tanto 'tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, en términos generales no constituyen sentencia definitiva y que en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva.'" "los agravios esbozados por la defensa, además de ser similares a los planteados y resueltos por la Cámara, evidencian que la cuestión traída excede lo que corresponde decidir en esta oportunidad, pues la valoración del plexo probatorio que detalla y la documentación que habría aportado, por esa misma complejidad, indican que los cargos deben ser valorados en el juicio." "la validez constitucional de la prueba puede ser cuestionada conforme lo habilita el artículo 338 inciso 2 del Código Procesal Penal." "la calificación no puede considerarse
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