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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Ángel Matías Villagra interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la sustanciación de audiencia de ratificación para homologación de acuerdo de reparación integral. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por considerar que las resoluciones intermedias no reúnen el requisito de terminalidad exigido por la ley.

Recurso de casacion Juicio abreviado Inadmisibilidad Terminalidad Homologacion Acuerdo de reparacion Delito de robo simple Circunstancias sobrevinientes Codigo procesal penal

Quién demanda: Defensor particular de Ángel Matías Villagra

¿A quién se demanda?

Ángel Matías Villagra (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Correccional que no hizo lugar a la sustanciación y celebración de audiencia de ratificación para la homologación del acuerdo de reparación integral del daño a la víctima, conforme al artículo 59 inciso 6° del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación intentado, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Borinsky, adhiriendo el Dr. Violini, sostiene dos órdenes de fundamentos. Primero, señala que la resolución impugnada es inadmisible como materia de casación porque no reúne el requisito de terminalidad exigido por el artículo 450 del Código Procesal Penal: "decisiones como la impugnada no se encuentran comprendidas en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, pues la consecuencia de las mismas es la obligación de seguir el imputado sometido a proceso, ya que aquéllas no reúnen el requisito de terminar la causa al no poner fin al procedimiento, sino que permiten su continuación y por ello no se ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior". En segundo término, el tribunal estima que la cuestión quedó superada por circunstancias sobrevinientes: "si como surge de los registros del sistema informático SIMP, se condenó a Villagra, por sentencia firme en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, a dos meses de prisión, declaración de reincidencia y costas, como coautor del delito de robo simple, lo cuestionado quedó superado con el dictado de dicha sentencia". El tribunal invoca la doctrina reiterada de la Corte Suprema de la Nación en el sentido de que "las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso".

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