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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTÍAS N° 5 DE LOMAS DE ZAMORA Y EL JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 DE QUILMES

El tribunal resuelve declarar la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de Quilmes en un incidente de competencia entre tribunales de Lomas de Zamora y Quilmes. La decisión se basa en el lugar donde se inició la comisión del delito, conforme a los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal, confirmando la competencia territorial del juzgado de Quilmes.

Competencia territorial Incidente de competencia Codigo procesal penal Inicio del delito San francisco solano Quilmes Declinacion de competencia Articulos 20 29 y 451 Competencia de juzgado de garantias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente fue promovido para determinar qué juzgado de garantías era competente en una causa que involucraba hechos ilícitos presuntamente cometidos en San Francisco Solano, Quilmes. El Juzgado de Garantías N°5 de Lomas de Zamora inicialmente declinó su competencia, argumentando que los hechos ocurrieron en Quilmes. Sin embargo, la declaración en Cámara Gesell y la investigación indicaron que el inicio del delito ocurrió en San Francisco Solano, Quilmes, por lo que el tribunal de esta localidad resulta competente. La resolución se fundamenta en los artículos 29 y 20 inciso 4°, que establecen la competencia en función del lugar donde se inicia la acción delictiva. La Cámara de Apelaciones confirma la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de Quilmes y remite las actuaciones a dicho juzgado, con noticia del pronunciamiento al juzgado de Lomas de Zamora. La decisión se basa en la protección del principio territorial y en la evidencia recopilada en la investigación.

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