.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata confirma la admisibilidad de la queja y rechaza los recursos de casación interpuestos en las causas relacionadas con la pensión de libertad condicional y régimen abierto de J.M.V.I., fundamentando que las decisiones judiciales están fundadas en las constancias del proceso y respetan los principios constitucionales y legales vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa N°139.635, caratulada "I.V.J.A. s/ recurso de queja", y la acumulada N°139.664, "I.V.J.A. s/ recurso de casación", tratan sobre la impugnación de decisiones del Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Morón respecto del rechazo del régimen abierto y la libertad condicional a J.M.V.I. La defensa del condenado interpuso recursos de casación, que fueron rechazados por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Morón, y posteriormente, la parte recurrente promovió quejas y recursos extraordinarios ante la Cámara de Casación Penal. La Sala III analiza la admisibilidad de la queja y la procedencia de los recursos, concluyendo que la queja N°139.635 es admisible dado que la resolución impugnada afecta la libertad del causante, equiparándola a una sentencia definitiva, y que las impugnaciones del recurso de casación no logran demostrar vulneraciones constitucionales o federales que justifiquen su declaración de procedencia, dado que las decisiones judiciales están bien fundamentadas en las constancias del expediente y en la normativa aplicable. La Cámara confirma la constitucionalidad y constitucionalidad de las resoluciones, rechazando ambos recursos con costas.
Fundamentos principales:
"la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída...la parte se limita a insistir en su propia tesis, que no supera el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de mero derecho común...los argumentos se dirigen a insistir en lo que ya viene peticionando desde primera instancia, esto es que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la norma, motivos que claramente -por definición
- son ajenos a las cuestiones federales enunciadas...la parte no logra establecer la relación directa e inmediata entre la garantía federal que dice conculcada y lo debatido y resuelto en el caso, haciendo caso omiso de lo consignado en la sentencia..."
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