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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata confirma la admisibilidad de la queja y rechaza los recursos de casación interpuestos en las causas relacionadas con la pensión de libertad condicional y régimen abierto de J.M.V.I., fundamentando que las decisiones judiciales están fundadas en las constancias del proceso y respetan los principios constitucionales y legales vigentes.

Recurso de queja Recurso de casacion Libertad condicional Regimen abierto Constitucionalidad Garantias constitucionales Derechos humanos Casacion penal Derechos de la victima Apelacion en libertad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa N°139.635, caratulada "I.V.J.A. s/ recurso de queja", y la acumulada N°139.664, "I.V.J.A. s/ recurso de casación", tratan sobre la impugnación de decisiones del Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Morón respecto del rechazo del régimen abierto y la libertad condicional a J.M.V.I. La defensa del condenado interpuso recursos de casación, que fueron rechazados por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Morón, y posteriormente, la parte recurrente promovió quejas y recursos extraordinarios ante la Cámara de Casación Penal. La Sala III analiza la admisibilidad de la queja y la procedencia de los recursos, concluyendo que la queja N°139.635 es admisible dado que la resolución impugnada afecta la libertad del causante, equiparándola a una sentencia definitiva, y que las impugnaciones del recurso de casación no logran demostrar vulneraciones constitucionales o federales que justifiquen su declaración de procedencia, dado que las decisiones judiciales están bien fundamentadas en las constancias del expediente y en la normativa aplicable. La Cámara confirma la constitucionalidad y constitucionalidad de las resoluciones, rechazando ambos recursos con costas. Fundamentos principales: "la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída...la parte se limita a insistir en su propia tesis, que no supera el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de mero derecho común...los argumentos se dirigen a insistir en lo que ya viene peticionando desde primera instancia, esto es que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la norma, motivos que claramente -por definición
- son ajenos a las cuestiones federales enunciadas...la parte no logra establecer la relación directa e inmediata entre la garantía federal que dice conculcada y lo debatido y resuelto en el caso, haciendo caso omiso de lo consignado en la sentencia..."

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