H. A. N. S/ RECURSO DE QUEJA (RPJ)
La Cámara de Casación de La Plata rechaza la queja contra la resolución que confirmó la continuidad del proceso penal, considerando que la sentencia condenatoria firme y los antecedentes del caso hacen improcedente el recurso y que la resolución impugnada no encuadra en las causales de inadmisibilidad del artículo 450 del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte recurrente, en este caso el defensor particular, interpuso una queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que confirmó el auto que dispuso la continuidad del proceso penal contra A.N.H. y rechazó su pedido de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, invocando la aplicación del artículo 59 inciso 6° del Código Penal y otros fundamentos internacionales y constitucionales. La Cámara de Casación, tras analizar la admisibilidad, concluyó que la queja resulta inadmisible, ya que la resolución de la Cámara de Apelación no se encuentra comprendida en el artículo 450 del Código Procesal, y además, la sentencia condenatoria firme dictada en 2015 por el mismo tribunal ya resolvió la cuestión, haciendo superfluo el recurso. La resolución sostiene que “las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado”, y cita jurisprudencia que refuerza la imposibilidad de cuestionar decisiones en etapas posteriores cuando ya existe una sentencia condenatoria firme. En consecuencia, se rechazó la queja, con costas. Fundamentos principales: “las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado”, en relación con la firmeza de la sentencia condenatoria de 2015 que resuelve la cuestión de fondo y la imposibilidad de cuestionar la continuidad del proceso en esa instancia. Además, se destaca que la resolución no configura una sentencia definitiva que impida la continuación del proceso, sino que es una resolución interlocutoria que no se encuentra dentro del elenco del artículo 450 del Código Procesal. Votos: Ambos jueces coincidieron en el rechazo de la queja y en que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de queja en los términos del artículo 450 del Código Procesal.
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