INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 1 -QUILMES- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 8 -LOMAS DE ZAMORA-
El incidente de competencia entre los Juzgados de Garantías Nro. 1 de Quilmes y Nro. 8 de Lomas de Zamora fue resuelto a favor del Juzgado de Garantías Nro. 8 de Lomas de Zamora. La Cámara declaró la competencia del órgano jurisdiccional que conoció inicialmente, en base a la vinculación estrecha entre el hecho delictivo y la investigación del encubrimiento, y en línea con la doctrina de la Sala. La decisión se fundamenta en la aplicación de los artículos 20 inciso 4°, 29, 32 inciso 2°, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal, considerando que la causa principal y la causa de encubrimiento están relacionadas y deben tramitar en el mismo juzgado para garantizar la coherencia y la efectividad de la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue promovido por la Fiscalía de Casación para resolver la competencia entre el Juzgado de Garantías Nro. 1 de Quilmes y el Nro. 8 de Lomas de Zamora en una causa que involucra el secuestro de un vehículo Fiat Mobi y la investigación de su sustracción. El Juzgado de Quilmes declinó su competencia en favor del de Lomas de Zamora, argumentando que aún no existía certeza sobre la coincidencia del rodado y que faltaba la pericia metaloquímica. El juez de Lomas de Zamora, tras recibir las actuaciones, rechazó la declinatoria, señalando que los informes no confirmaban la coincidencia del vehículo y que la competencia debía corresponder al juzgado que inició la investigación. La Cámara, siguiendo la doctrina de la Sala y considerando la estrecha vinculación delictiva entre el hurto y el encubrimiento, declaró competente al Juzgado de Garantías Nro. 8 de Lomas de Zamora, en línea con los artículos 20 inciso 4°, 29, 32 inciso 2°, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que la causa principal y la de encubrimiento deben tramitar en un mismo órgano para garantizar la coherencia del proceso, y en que la vinculación estrecha justifica que el juzgado que inició la investigación sea el competente para conocer en la totalidad delictiva.
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