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MEDINA LUIS CRISELDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas y ordenó el reajuste del haber previsional de la actora a partir de enero de 2021, con corrección de diferencias respecto a los decretos de movilidad del período de suspensión y la ley 27.609, rechazando los agravios del organismo demandado y confirmando la sentencia de grado.

Recurso de apelacion Reformatio in pejus Prestacion basica universal Reajustes previsionales 27.541 24.241 Constitucionalidad leyes 24.463 Movilidad previsional -

Actor: Luis Criseldo Medina Demandado: ANSES Objeto: Reajustes en el haber previsional, en particular la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, y otros planteos relacionados con la constitucionalidad de leyes y resoluciones, incluyendo la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, y la aplicación del precedente “Makler”. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la constitucionalidad de los dispositivos cuestionados y ordenó al organismo previsional que ajuste el haber previsional de la actora desde enero de 2021, con diferencias correspondientes a la movilidad de los decretos de suspensión y la ley 27.609. Se declaró desierto el recurso de la actora por falta de expresión de agravios, y se rechazaron los agravios relativos a la Prestación Básica Universal, la ley 27.541, los aportes autónomos y el impuesto a las ganancias. La decisión se fundamenta en que la modificación de los montos y las leyes no generaron un daño confiscatorio y que las leyes cuestionadas son constitucionales, remitiéndose a precedentes de la CSJN y de esta misma Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, así como la aplicación de la ley 27.541 y los decretos en el período de suspensión, no resultaron probados de modo que generen un daño confiscatorio. La Cámara también destacó que la actualización del haber previsional no violó los límites constitucionales y que no se configuró un daño que implique confiscatoriedad, por lo que las leyes y resoluciones son constitucionales. Además, reiteró que las cuestiones de economía y celeridad procesal justifican remitir a los fallos previamente dictados por esta Cámara y la Corte Suprema de Justicia en temas similares.

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