BERNARDI SARA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre el reajuste de la jubilación de la actora, rechazando los agravios de la demandada y ratificando la aplicación del índice de actualización de remuneraciones conforme a los precedentes de la CSJN, además de rechazar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y otros planteos. La decisión se fundamenta en la doctrina consolidada en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, que ratifican la utilización del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de remuneraciones, y en la protección de la no confiscatoriedad de los haberes previsionales. Se revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, pero se diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución, y se confirma en lo demás que decide la sentencia de grado.
- Quién demanda: Sara Inés Bernardi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional derivado de su pensión, actualizaciones y valores de cálculo, incluyendo cuestionamientos sobre la constitucionalidad de ciertas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio para la actualización del haber inicial, y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el marco del control de constitucionalidad. Se revoca parcialmente la sentencia en relación a la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, pero se diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la validez del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de remuneraciones, sin limitación temporal alguna, y en línea con ello, la Cámara sostiene que la actualización de las remuneraciones debe seguir dichos parámetros. Además, rechaza los planteos relativos a la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16, por ser extemporáneos, y confirma la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supera el límite confiscatorio del 15%, en línea con el precedente “Rapisarda”. Asimismo, indica que el análisis de la constitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 se diferirá para la etapa de ejecución, permitiendo una valoración concreta en ese momento. La decisión también respeta la doctrina del precedente “Morales” y la jurisprud
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