ABDALA MIRTA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez constitucional del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de actualización de remuneraciones, rechazando los agravios de las partes y confirmando la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda la revisión del cálculo del haber previsional, cuestionando la actualización de remuneraciones y otros aspectos del beneficio.
- La demandada (ANSES) impugna diversos aspectos, incluyendo la aplicación del Decreto 807/16, la actualización de la PBU, el Fallo Quiroga, el impuesto a las ganancias, y aspectos vinculados a la constitucionalidad.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiéndose a los fallos “Blanco” y “Ríos”, y concluyó que la normativa es válida, ya que la Corte Suprema puso énfasis en que el Congreso Nacional debe establecer índices de actualización y no delegar esa facultad en el Poder Ejecutivo.
- Respecto a la PBU, la Sala consideró que del precedente “Quiroga” no surge limitación en su actualización a partir de la adquisición del beneficio, y rechazó el agravio de la demandada.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en relación con la confiscatoriedad del sistema de topes, si se genera una quita superior al 15%, y se confirmó la inaplicabilidad del sistema de deducciones del art. 9 inc. 2) de la misma ley, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte.
- La Sala confirmó la prescripción bienal, y la tasa de interés a aplicar, remitiéndose a los precedentes de la CSJN.
- Se estableció que las costas de la instancia de alzada corresponden a la parte vencida.
- Se diferió el análisis de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución.
- Se revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás y ordenando la devolución de las actuaciones.
- Los fundamentos jurídicos destacan la constitucionalidad del Decreto 807/16, la protección del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y la protección contra la confiscatoriedad en los haberes previsionales.
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