NIPOTI OSVALDO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demanda de Osvaldo Hugo Nipoti contra la ANSES por la constitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria fue rechazada, confirmando la legalidad y razonabilidad de las modificaciones normativas en un contexto de emergencia y necesidad pública.
- Quién demanda: Osvaldo Hugo Nipoti
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de las leyes 27.426 y 27.541 y los decretos que modificaron la índice de movilidad jubilatoria, solicitando mantener la fórmula de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda, confirmando la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados, argumentando que las medidas adoptadas fueron en el marco de la emergencia pública y que la suspensión y modificaciones en la movilidad jubilatoria no violan derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la ley 27.426, que introduce una fórmula de movilidad trimestral, no resulta irrazonable, ya que busca mantener la razonabilidad en los incrementos y no viola derechos adquiridos, ya que la modificación normativa se aplica a períodos ya transcurridos y no afecta derechos consolidados. Respecto a la ley 27.541, se sostuvo que la suspensión de la fórmula por 180 días y la delegación en el Poder Ejecutivo para fijar incrementos trimestrales en el marco de una emergencia no vulnera el art. 14 bis, ni el derecho a la propiedad, dado que las medidas son temporales y en función de la protección del interés social. Se recordó que en situaciones de emergencia, las restricciones temporales a derechos patrimoniales, como la movilidad jubilatoria, son constitucionalmente compatibles, siempre que no se altere la sustancia del derecho. La Corte Suprema ha señalado que los derechos sociales, como la movilidad, no son derechos adquiridos de forma absoluta, y que en contextos de crisis, las medidas legislativas que limitan o suspenden parcialmente estos derechos son constitucionales si son razonables y temporales. El tribunal concluyó que las leyes y decretos en cuestión fueron dictados en el marco de la emergencia pública, con fundamentos razonables y sin vulnerar derechos constitucionales, por lo que debe rechazarse la acción de inconstitucionalidad promovida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: