DUARTE VIERA CARLOS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia revocó la demanda de Carlos Duarte Viera contra la ANSES, rechazando su reclamo de reajuste de beneficios previsionales por considerar que las leyes impugnadas no afectan constitucionalmente los derechos de propiedad o movilidad, y que la normativa vigente se ajusta a la Constitución Nacional.
- Quién demanda: Carlos Duarte Viera
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, específicamente en el cálculo del haber inicial y la movilidad, basándose en la ley 24.241 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la normativa aplicable, y la validez del mecanismo de actualización salarial establecido por el Congreso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces no pueden renunciar conscientemente a la verdad jurídica objetiva y deben reemplazar, de ser necesario, el fundamento esgrimido por las partes (cfr. CSJN, sent. del 20/10/00 “Echevarría Coll, Jorge”)." "El ingreso base es el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que ocurra la invalidez." "Las decisiones de política previsional adoptadas por el Congreso en el marco de la Ley 24.241 y sus leyes complementarias no vulneran el artículo 14 bis, pues corresponden a funciones legislativas que no son susceptibles de revisión judicial, salvo evidentes arbitrariedades." "El mecanismo de actualización, establecido por el Congreso, no configura una afectación confiscatoria ni viola derechos constitucionales, dado que las leyes de emergencia y las modificaciones posteriores buscan atender situaciones de necesidad pública." "El derecho a la movilidad garantizado por la Constitución no implica un derecho adquirido a que el monto del haber permanezca inalterable, sino que corresponde al Congreso definir los mecanismos de actualización." "El análisis de la retroactividad de la ley 27.426 concluye que, si bien legisla retroactivamente en relación a los períodos ya transcurridos, no afecta derechos constitucionales ni configura una lesión en la propiedad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: