CIRELLI ETEL NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones y la inaplicabilidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones, manteniendo la sentencia que favorece al actor y rechazando los agravios del organismo previsional.
- Quién demanda: la parte actora (beneficiario previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización del haber previsional, considerar la prescripción, aplicar un método de actualización, cuestionar la constitucionalidad de artículos de leyes y resoluciones, y otros agravios relacionados con la liquidación del beneficio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la constitucionalidad del método de actualización aplicado, rechazó los agravios respecto a la inaplicabilidad de leyes y artículos cuestionados, y confirmó la prescripción bienal. La sentencia establece que la actualización del haber debe seguir los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS”. Además, se rechazaron los agravios referentes al impuesto a las ganancias y a la aplicación del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, considerando que la aplicación de topes en la liquidación genera un perjuicio que puede resultar confiscatorio, por lo que se declaró su inconstitucionalidad en caso de que genere una quita superior al 15%. Se confirma la prescripción bienal y la tasa de interés aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En los precedentes “Elliff” y “Blanco”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna. Además, la sentencia remite a los precedentes “Fernández” y otros, que ratifican la validez del método de actualización. La Sala destaca que la ley 26.417, en su art. 2°, establece un mecanismo de actualización a partir de marzo de 2009, y que en el período anterior debe aplicarse la doctrina de la CSJN. Asimismo, se considera que los agravios relacionados con la ley 24.463 y el art. 9 inc 3) de dicha ley deben ser rechazados, dado que la aplicación de topes puede generar un perjuicio confiscatorio, y en esos casos la inconstitucionalidad se declara. La Sala también confirma la prescripción bienal y la tasa de interés, remitiéndose a la jurisprudencia de la CSJN. La decisión también ratifica que las costas deben imponerse a la parte vencida.”
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