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A. M.V. Y OTRO c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La sentencia de primera instancia ordenó a la obra social ASE y a Swiss Medical mantener la afiliación de los actores en el plan de salud, confirmando el derecho de los amparistas a continuar con la cobertura médica, rechazando la transferencia automática al INSSJP-PAMI.

Obra social Derechos constitucionales Jubilacion Negativa arbitraria Amparo de salud Afiliacion Swiss medical Continuidad en plan Ase Transferencia al inssjp-pami.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, conformada por A.M.V. y L.P.M., promovió acción de amparo contra la obra social ASE y Swiss Medical para garantizar su continuidad en el plan de salud tras obtener el beneficio jubilatorio.
- La sentencia de primera instancia dictó la medida cautelar y, posteriormente, condenó a las demandadas a mantener la afiliación en las condiciones previas, rechazando la transferencia automática al INSSJP-PAMI y reconociendo el derecho de los amparistas a seguir siendo beneficiarios en el plan contratado.
- El tribunal fundamenta que la ley 23.660 y su decreto reglamentario no implican una transferencia automática de beneficiarios al INSSJP-PAMI tras la jubilación, y que la negativa de la obra social a mantener la afiliación viola derechos constitucionales a la salud y derechos adquiridos, por lo que la conducta de ASE fue arbitraria y lesiva a los derechos de los actores.
- La jurisprudencia citada respalda que la transferencia de beneficiarios no es automática y que la opción por mantener la cobertura corresponde a los afiliados.
- La sentencia también señala que Swiss Medical no actuó arbitrariamente, manteniendo la cobertura en los registros, y que el costo de un plan superador debe ser asumido por el afiliado si así lo decide.
- Las costas del proceso se imponen en relación con la parte actora a la demandada ASE, y en el orden causado respecto de Swiss Medical.
- Se regula además la provisión de honorarios a la letrada patrocinante en 20 UMAs, equivalentes a $1.515.780, y se ordenan oficios a la ANSES y a la Superintendencia de Salud. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El derecho a la salud y los derechos adquiridos de los amparistas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, no pueden ser vulnerados por la negativa arbitraria de la obra social a mantener la afiliación en las condiciones previas a la jubilación. La transferencia automática al INSSJP-PAMI no resulta imperativa ni automática, sino que requiere la voluntad del beneficiario. La normativa vigente, como la ley 23.660 y su decreto reglamentario, garantizan la posibilidad de continuar en la obra social previa, y su negativa constituye una violación a derechos constitucionales y derechos adquiridos."

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