B.G.B c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La sentencia declara la inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordena la suspensión de aumentos en cuotas de medicina prepaga, estableciendo que los valores deben ajustarse por el IPC del INDEC. La decisión protege el derecho a la salud y la constitucionalidad del decreto, con énfasis en la razonabilidad y necesidad del acto normativo.
- Quien demanda (Actor): B. G. B., afiliada a OMINT S.A. de Servicios
Demandado: OMINT S.A. de Servicios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que cesen los aumentos desproporcionados en las cuotas por la aplicación del DNU 70/23 y que se ajuste el valor conforme al IPC; además, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, se ordenó a la demandada dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, y ajustar las cuotas según el IPC, además de devolver los montos cobrados en exceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 carecen del requisito de razonabilidad y urgencia, dado que se omitió acreditar la imposibilidad de sancionar la ley ordinaria, y se alteraron derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la salud. La Corte Suprema ha establecido que los decretos de necesidad y urgencia deben justificar la urgencia y la razonabilidad de los medios empleados, lo cual no ocurrió en este caso. La afectación al patrimonio y la saturación del sistema de salud público también justifican la declaración de inconstitucionalidad.” Disidencia relevante: no se identifican votos en disidencia.
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