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I. B. L. Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El juez ordena mantener la afiliación de la actora y su hijo en el plan de salud, rechazando la transferencia automática al INSSJP-PAMI y protegiendo los derechos adquiridos y el derecho a la salud, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.

Obra social Salud Amparo Derechos adquiridos Transferencia Constitucionalidad Afiliacion Jubilados Normativa Proteccion de derechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, afiliada a OSOCNA y OSDE, promovió amparo para mantener sus prestaciones médicas tras su jubilación, ante la información de que sería transferida al INSSJP-PAMI. La justicia hizo lugar a la acción y ordenó a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones, protegiendo los derechos adquiridos y el derecho a la salud. La demandada OSOCNA argumentó que la transferencia se realiza en virtud de la ley y que la actora optó voluntariamente por la afiliación a OSDE. La sentencia fundamenta que la transferencia automática por haber obtenido beneficios jubilatorios viola derechos constitucionales y que la normativa requiere la voluntad expresa del beneficiario para cambiar de obra social, por lo que la acción de amparo es procedente. La sentencia también destaca que los decretos 292/95 y 492/95 no impiden la continuidad de la cobertura, sino que ofrecen la opción de elección, y que la ley 23.660 y su reglamentación garantizan la posibilidad de mantener la afiliación original. La resolución condena a las demandadas a mantener la afiliación en las mismas condiciones y a transferir los aportes, con costas a las vencidas.

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