NEIRA, RENATA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La sentencia reconoce el derecho de la menor a la cobertura integral de la medicación para tratar pubertad precoz, y confirma la decisión de la primera instancia de hacer lugar a la acción de amparo, considerando que la negativa de OSDE constituye una arbitrariedad que conculca derechos constitucionales.
- Quien demanda (Actor): N., R. (menor representada por su madre)
Demandado: OSDE
Objeto: Cobertura integral (100%) de la medicación Acetato de Triptorelina 11.25 mg, prescripta por el médico tratante, para tratar pubertad precoz central.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE que brinde la cobertura total de la medicación reclamada, considerando que la normativa vigente y la evidencia médica respaldan el derecho de la menor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la pubertad precoz central, diagnosticada en la menor, es considerada una enfermedad rara y que la medicación prescrita es necesaria para evitar secuelas físicas y psicosociales. La resolución 3437/2021 del Ministerio de Salud incorpora los medicamentos necesarios para tratar esta condición en el régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, garantizando la cobertura del 100%. La negativa de OSDE de brindar dicha cobertura al 40% o la denegación total constituye una conducta arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales, en particular del derecho a la salud y a la vida. La sentencia cita que la acción de amparo es un procedimiento adecuado para garantizar derechos fundamentales en materia de salud, y que la jurisprudencia ha establecido que las obras sociales deben cumplir con las prestaciones mínimas obligatorias, especialmente en casos de enfermedades graves y de alta vulnerabilidad como el presente. La sentencia también señala que, aunque el objeto de la acción se encuentra agotado por la suspensión del tratamiento, la decisión judicial tiene efecto de orden de cumplimiento de la cobertura.
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