Logo

MENDOZA FRANCO, DIONICIA c/ OSPACP s/AMPARO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de amparo por inactividad procesal, fundamentando que la parte actora no impulsó el trámite desde el 19.03.2025, transcurrido el plazo legal sin actos interruptivos, en virtud del principio dispositivo y la finalidad de evitar la prolongación indefinida de los procesos.

Caducidad de instancia Proceso civil Orden publico Seguridad juridica Principio dispositivo Plazo legal Amparo Inactividad procesal Extincion del proceso Tutela constitucional


¿Quién es el actor?

M. F.

¿A quién se demanda?

OSPACP
- Objeto de la demanda: Amparo por tutela de derechos constitucionales (presumiblemente relacionados con salud o seguridad social)
- Decisión del tribunal: Se declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal, dado que desde la última actuación útil del proceso, que fue la presentación del 19.03.2025, hasta la formulación del planteo de caducidad el 13.07.2025, no hubo actos impulsorios que interrumpieran el plazo establecido en el art. 310, inc. 2) del Código Procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es un instituto de orden público que tiende a evitar que los pleitos abandonados por quienes los promueven, perduren y se hallen indefinidamente pendientes." "El fundamento de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica." "En efecto, en tal sentido, basta con advertir que, desde la presentación de fecha 19.03.2025 en la cual la actora hace saber que la demandada ha dado cumplimiento con lo solicitado en autos y solicita se declare la causa de puro derecho, en el proveído de fecha 25.03.2025 se tuvo presente lo manifestado y lo demás solicitado para su oportunidad, atento que no se encuentra firme la resolución de fecha 04.10.2024 y que aún no se ha corrido el traslado del art. 8 de la Ley 16.986." "De tal suerte, cobra vigencia el criterio según el cual, verificado el período de inactividad procesal por el lapso que la ley ritual establece y sin que haya mediado en su transcurso acto suspensivo o interruptivo alguno, no cabe sino acceder a la caducidad opuesta."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar