I., D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordenó a OSDE brindar la cobertura integral del tratamiento farmacológico prescripto para la diabetes del amparista, fundamentando que la normativa vigente y la prescripción médica respaldan la necesidad del mismo, y que la negativa vulnera el derecho a la salud. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la ley 24.754 y el PMO garantizan la cobertura mínima, y que la prescripción médica es el elemento determinante para determinar la cobertura adecuada, sin que las políticas de cobertura parcial puedan restringir el acceso al tratamiento prescripto por el profesional responsable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, afiliada a OSDE, padece Diabetes Tipo II y requiere un esquema farmacológico específico – Valsartán, Nevibolol, Rosuvastatina, Semaglutide y Metformina – para controlar su enfermedad.
- La demandante solicitó que la obra social brinde la cobertura del 100% del tratamiento prescripto, argumentando que la normativa vigente, la jurisprudencia y el derecho constitucional a la salud así lo garantizan.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a OSDE cubrir en su totalidad el tratamiento, fundamentando que la normativa del PMO y las resoluciones del Ministerio de Salud garantizan la cobertura integral para pacientes con Diabetes, y que la prescripción médica debe ser priorizada.
- La obra social apeló la decisión, sosteniendo que la cobertura debía limitarse al 40% según la normativa vigente y que la medicación OZEMPIC, en particular, solo gozaba de esa cobertura.
- La Cámara, tras analizar la normativa del PMO, la jurisprudencia constitucional y la prescripción médica, concluyó que la cobertura integral es requerida en virtud del derecho a la salud y que la negativa de OSDE vulnera dicho derecho. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, reafirmando que la protección del derecho a la salud prevalece sobre las políticas de cobertura parcial.
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