H.G., S c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordena a la obra social cubrir gastos de cuidadoras domiciliarias y medicación para una paciente con discapacidad. El tribunal confirma la decisión, argumentando que la cobertura integral es necesaria y que la parte demandada no acreditó incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, S. H. G., demanda a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano, solicitando cobertura total para cuidadores domiciliarios, medicación y insumos, debido a su discapacidad y dependencia total.
La demandada argumenta que la cobertura de 24hs diarias excede sus obligaciones, que la asistencia debe ser proporcionada por la familia y que ofrece un sistema de reintegro por la categoría "Hogar Permanente con Centro de Día" más un 35% adicional en concepto de dependencia.
La sentencia reconoce la condición de discapacidad y la necesidad de una cobertura integral, ordenando a la demandada que brinde los cuidados y medicamentos en la modalidad requerida, considerando la gravedad del estado de salud y la normativa vigente en derechos de discapacidad y salud.
Se establece que la cobertura debe ser en modo integral, con prestadores propios o externos, y que la suma de las prestaciones no puede superar el monto del valor contratado. Se resaltan principios de la ley 24.901 y los tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud y la protección de las personas con discapacidad.
La sentencia destaca que la protección del derecho a la salud requiere una interpretación en favor de la protección efectiva, considerando que la lentitud de otros procedimientos no es adecuada en casos de gravedad, justificando así la vía de amparo.
Además, se impone el pago de costas a la parte vencida y se fija la regulación de honorarios profesionales, en atención a la complejidad y extensión del litigio.
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