H.G., S c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordena a la obra social cubrir gastos de cuidadoras domiciliarias y medicación para una paciente con discapacidad. El tribunal confirma la decisión, argumentando que la cobertura integral es necesaria y que la parte demandada no acreditó incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, S. H. G., demanda a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano, solicitando cobertura total para cuidadores domiciliarios, medicación y insumos, debido a su discapacidad y dependencia total.
- La demandada argumenta que la cobertura de 24hs diarias excede sus obligaciones, que la asistencia debe ser proporcionada por la familia y que ofrece un sistema de reintegro por la categoría "Hogar Permanente con Centro de Día" más un 35% adicional en concepto de dependencia.
- La sentencia reconoce la condición de discapacidad y la necesidad de una cobertura integral, ordenando a la demandada que brinde los cuidados y medicamentos en la modalidad requerida, considerando la gravedad del estado de salud y la normativa vigente en derechos de discapacidad y salud.
- Se establece que la cobertura debe ser en modo integral, con prestadores propios o externos, y que la suma de las prestaciones no puede superar el monto del valor contratado. Se resaltan principios de la ley 24.901 y los tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud y la protección de las personas con discapacidad.
- La sentencia destaca que la protección del derecho a la salud requiere una interpretación en favor de la protección efectiva, considerando que la lentitud de otros procedimientos no es adecuada en casos de gravedad, justificando así la vía de amparo.
- Además, se impone el pago de costas a la parte vencida y se fija la regulación de honorarios profesionales, en atención a la complejidad y extensión del litigio.
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