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SEJAS, JOSE DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SEJAS, JOSE DANIEL s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario en un caso de homicidio preterintencional, argumentando que la impugnación no cumple con los requisitos formales y que los agravios no configuran vicio alguno que habilite su otorgamiento. La decisión se fundamentó en la falta de vinculación constitucional de las cuestiones planteadas y en la insuficiencia de los argumentos presentados por la defensa.

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- Quién demanda: La defensa del imputado José Daniel Sejas.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta violación de garantías constitucionales en la sentencia de condena por homicidio preterintencional agravado por el vínculo.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que la impugnación no cumple con los requisitos formales ni presenta una cuestión federal habilitante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte argumentó que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3, incisos b, d y e, del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no contiene carátula, no realiza una crítica razonada y prolija del fallo atacado, ni demuestra la existencia de una relación directa y efectiva entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa. Además, consideró que las alegaciones de arbitrariedad y vulneración constitucional son reiteraciones de agravios ya tratados en las instancias previas y que no configuran un vicio que justifique la apertura de la instancia extraordinaria. La jurisprudencia citada respalda que la revisión en esta instancia es excepcional y no procede para discutir errores de valoración o disconformidades con la condena.

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