AGUILERA, CARLOS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la ANSES, ordenando el pago de diferencias retroactivas y recalculos, rechazando los agravios y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y sostuvo que los retroactivos no deben tributar ganancias por la jurisprudencia del STFJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda a la ANSES reclamando diferencias en el pago de haberes previsionales y retroactivos.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES el pago de los haberes reajustados y diferencias retroactivas, y estableció que los retroactivos no están gravados por el impuesto a las ganancias.
- La demandada interpuso recurso de apelación y nulidad, y agravios relacionados con la inaplicabilidad de la resolución 06/09, el tratamiento de la PBU, intereses, impuesto a las ganancias, y costas.
- La Cámara confirmó la sentencia, rechazando los agravios, remitiéndose a antecedentes jurisprudenciales como los autos “García, Marta Susana c/ ANSeS” y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS”, que establecen la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y la exención de ganancias en retroactivos previsionales.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 de oficio y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- La jurisprudencia citada y el análisis del tribunal fundamentan que los retroactivos derivados de reajustes previsionales no deben tributar impuesto a las ganancias, en línea con la doctrina del STFJN.
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