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ABARZA, CLAUDIO c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordena a OSECAC brindar la cobertura integral de salud solicitada por la madre de una joven con discapacidad, argumentando que la negativa de la obra social resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales y legales.

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- Quién demanda: Claudio Abarza en representación de su hija Abigail María Rocío Abarza.

¿A quién se demanda?

OSECAC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de cobertura integral y entrega de insumos médicos, materiales de higiene, transporte, y servicios de salud especializados para la joven, además de la autorización para cirugías y derivaciones a centros especializados en Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordena a OSECAC autorizar las prestaciones médicas, insumos, y servicios solicitados, considerando que la negativa resulta arbitraria y viola derechos constitucionales y normativos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que la actora acreditó el diagnóstico de la menor, la gravedad de su cuadro clínico, y la necesidad de prestaciones específicas, incluyendo terapias, insumos y derivaciones. La demandada no probó que las órdenes médicas no sean compartidas por sus prestadores o que la documentación presentada sea insuficiente. Se consideró que la negativa de la obra social a brindar las prestaciones solicitadas, pese a tener conocimiento de los certificados médicos, resulta arbitraria, ya que no se acreditó que haya brindado la cobertura correspondiente. Además, se resaltó la obligación de las obras sociales de garantizar el derecho a la salud mediante acciones positivas, en línea con la normativa constitucional y la ley 23.661, y que la información proporcionada por la demandada fue insuficiente y omisa respecto de las alternativas de prestadores y cobertura. La sentencia recuerda que el sistema de obras sociales debe garantizar prestaciones de salud iguales, integrales y humanizadas, sin discriminación, en línea con los principios constitucionales y la normativa de protección del consumidor. La Cámara también destacó que la actitud de la obra social resulta arbitraria al no haber cumplido con su deber de informar y coordinar las prestaciones, y que la negativa sin justificación constituye una lesión manifiesta a los derechos de la beneficiaria, por lo que confirmó la orden de cumplimiento en el plazo de 48 horas.

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