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DIEZ, JULIO CESAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Resistencia revoca parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de ganancias en relación a haberes previsionales, confirmando que el allanamiento parcial no cumple con los requisitos del art. 70 CPCCN y que las costas deben ser soportadas por la demandada vencida. La decisión se fundamenta en que el allanamiento no fue total, incondicional, oportuno ni efectivo, y en que la cuestión involucra orden público, por tratarse de normas tributarias y previsionales que afectan derechos constitucionalmente protegidos. Además, se regula la intervención de los profesionales en su doble carácter y se imponen costas a la demandada.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Allanamiento Orden publico Proceso especial Derechos previsionales Normativa tributaria Regimen de ganancias


- Quién demanda: Julio César Diez (Actor)

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con devolución de montos retenidos desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocó el allanamiento parcial de ARCA, sostuvo que la cuestión es de orden público, y reafirmó que las costas deben ser soportadas por la parte vencida. Además, reguló honorarios profesionales y rechazó la regulación de honorarios a la abogada de la demandada por estar vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El allanamiento parcial no cumple con los requisitos del art. 70 CPCCN, ya que fue limitado en el tiempo y no total ni efectivo, además, en un litigio de orden público como el presente, el allanamiento resulta ineficaz para modificar la validez de normas constitucionales. La controversia involucra derechos constitucionales protegidos (art. 14 bis y 75 inc. 22), por lo que la cuestión es de orden público y el allanamiento no es suficiente. Se advierte que la regulación de honorarios debe ajustarse a los porcentajes y normativas aplicables, y que las costas deben soportarlas la parte vencida, en línea con el principio de derrota.

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