CABAÑAS BOBADILLA, RAMON c/ AFIP-ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la AFIP-ARCA y confirmó la declaración de constitucionalidad del artículo 79 inc. c de la Ley N° 20.628, respecto a la retención de impuestos a las ganancias y la procedencia del allanamiento del ente fiscal. La decisión enfatiza que la inconstitucionalidad no puede ser alegada mediante allanamiento en materia de orden público y derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Ramón Cabañas Bobadilla
¿A quién se demanda?
AFIP-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley N° 20.628, y el reclamo de cese de descuentos y devolución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que el allanamiento de ARCA fue ineficaz por tratarse de un asunto de orden público y derechos constitucionales, donde la validez de la normativa fiscal no puede ser modificada mediante allanamiento. Además, se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se reguló honorarios profesionales en consecuencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento a la demanda, en el presente caso, resulta inoperante... en un juicio de naturaleza especial como el presente, en el que se debaten la validez y la aplicabilidad de preceptos legales, el allanamiento resulta improcedente... La cuestión a dilucidar gira en torno al cumplimiento de los requisitos exigidos por el instituto, donde uno de ellos es que el allanamiento no afecte el orden público... el litigio no responde a un reclamo entre partes privadas, sino respecto a la validez o aplicación de un tributo nacional a una persona en particular. En síntesis, la cuestión involucrada en la controversia es de orden público." "Por ello, se confirma esta decisión, ya que es injusto que el actor asuma las costas de un juicio que debió iniciar ante la conducta de la demandada."
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