MEDINA, KAREN MICAELA EN REPR. DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y limita la cobertura de la maestra de apoyo al período de marzo a diciembre de 2025, en respuesta a la reclamada y en base a los límites del proceso de amparo, confirmando en todo lo demás la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Karen Micaela Medina, en representación de su hijo con discapacidad, promovió un amparo contra la Obra Social Unión Personal para obtener la cobertura urgente, gratuita e integral de una maestra de apoyo extraescolar para el período de marzo a diciembre de 2025, sustentando su pedido en el diagnóstico de “Perturbación de la actividad y de la atención. Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares”, y acompañando prescripción médica, certificado de discapacidad, plan de trabajo y presupuesto. La demandada negó la solicitud por no haber sido presentada de manera completa, alegando cumplimiento parcial en la autorización de psicopedagogía y cuestionando la falta de agotamiento de instancia administrativa y la extensión temporal de la cobertura. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social brindar la cobertura sin límite temporal, en función del diagnóstico y la prescripción médica, considerando que la conducta de la obra social fue pasiva y dilatoria. La Cámara revoca en parte la sentencia y limita la alcance del fallo a la cobertura de marzo a diciembre de 2025, argumentando que el objeto del proceso de amparo debe circunscribirse a la pretensión concreta y que extenderla a prestaciones futuras excede los límites del caso, respetando el principio de congruencia procesal. Asimismo, confirma la imposición de costas a la parte vencida y regula los honorarios del letrado de la demandada en 6 UMA (pesos 454.734). La Cámara también corrige la regulación de honorarios de la primera instancia, que había sido asignada a una letrada que no intervino en el expediente, a favor de la Dra. Melisa Noelia Tufaro.
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