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FAVRE, GLORIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná anuló la sentencia de primera instancia por incongruente y ordenó a la jueza de primera instancia que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de Gloria Angélica Favre contra ANSES respecto del reajuste y movilidad de su pensión derivada, debido a una incorrecta consideración del objeto del litigio y la falta de fundamentación adecuada. La nulidad se basa en que la sentencia no consideró separadamente las cuestiones planteadas y no respetó los principios de congruencia y debido proceso. La decisión se fundamenta en que la sentencia anterior incurrió en defectos intrínsecos, y que el análisis de la cuestión de fondo debe realizarse con precisión y respeto a los hechos y pretensiones de las partes.

Recurso de apelacion Debido proceso Revision judicial Nulidad de sentencia Congruencia Normas constitucionales Pension derivada Recalculo de haber Anses. Ley 24.241


- Quién demanda: Gloria Angélica Favre

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del beneficio de pensión derivada (beneficio N° 14-5-1759491-0-8) y revisión del recálculo del haber conforme a la jurisprudencia del fallo “Quiroga”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló la sentencia de primera instancia por incongruente y ordenó que la jueza de primera instancia dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los hechos y pretensiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada fue declarada nula por vulnerar el principio de congruencia y el debido proceso, ya que no consideró de manera separada y adecuada las cuestiones que constituían el objeto del litigio, en particular la diferencia entre la pensión derivada y la jubilación, y la falta de fundamentación suficiente en la resolución. La Cámara citó que “el principio dispositivo impone la regla de que son las partes quienes determinan el thema decidendum, y los fallos –por lo tanto
- deben ser congruentes con la forma en que ha quedado trabada la Litis”. La sentencia anterior no se adecuó a los fundamentos fácticos y jurídicos, por lo cual corresponde su nulidad y la orden de un nuevo pronunciamiento.

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