M, L. G.c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo por cobertura de cirugía estética. La decisión se basó en que la parte actora buscaba la tutela del derecho a la salud y la sentencia de primera instancia limitó la cobertura, condenando a la demandada a pagar la cirugía en los límites que reconocía a sus prestadores. La Cámara mantuvo la condena y la regulación de honorarios, confirmando la proporcionalidad y fundamentación de la resolución en base a la ley de honorarios y las normas procesales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M. G. L., promovió acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) solicitando que se le cubriera la cirugía de abdominoplastía circunferencial realizada por el Dr. Javier Spinelli. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que la obra social debía cubrir la cirugía en los límites que reconoce a sus prestadores, y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios profesionales en 20 UMAs para cada letrado y 413.910 pesos para el perito, más aportes y IVA si correspondiere. La demandada interpuso recurso de apelación en cuanto a la imposición de costas y la regulación de honorarios, y también apeló el perito respecto a sus honorarios. La Cámara confirmó la sentencia en lo que fue motivo de agravio, considerando que la acción de amparo perseguía la tutela del derecho a la salud, y que las costas deben recaer en la parte vencida, en este caso OSPE, en línea con los principios procesales. En relación a los honorarios, la Cámara verificó la adecuación y proporcionalidad según la ley de honorarios y las pautas de valoración, confirmando los montos regulados. La resolución fue dictada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, confirmando la decisión de primera instancia y sin costas por la falta de réplica.
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