SEPULVEDA, ALICIA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordenó a OSECAC cubrir cirugía bariátrica por amparo; la Cámara afirmó la necesidad de la intervención y sostuvo que la demandada omitió cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la salud, condenándola a cubrir la cirugía en una clínica local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, A. C. S., demanda a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) por la falta de autorización y cobertura para una cirugía bariátrica necesaria por obesidad mórbida y comorbilidades.
- La demandada argumentó que la práctica se encontraba autorizada en sus prestadores en Buenos Aires y que la amparista no asistió a la evaluación programada, además de que la elección del equipo médico fue unilateral.
- La sentencia de primera instancia reconoció la necesidad y obligatoriedad de la cobertura, considerando la gravedad de las afecciones de salud, la jurisprudencia constitucional y la legislación que garantizan el derecho a la salud, y ordenó a la demandada a cubrir la cirugía en una clínica de Bahía Blanca.
- La Cámara sostuvo que la demandada no cumplió con su obligación de ofrecer una alternativa local y que la omisión de acreditación de la notificación de los turnos y de la documentación que justifique las impedimentos, vulnera el derecho a la salud, además de que la jurisprudencia refuerza la protección del criterio del médico tratante.
- La Cámara confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la demandada y ordenando la cobertura de la cirugía en Bahía Blanca.
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