Incidente Nº 2 - IMPUTADO: DIAZ, MARTIN MARIANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Recurso de casación por excarcelación en favor de Martín Mariano Díaz. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución del tribunal a quo, por entender que, pese al cumplimiento del requisito temporal, existen elementos que impiden la procedencia de la excarcelación solicitada.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Martín Mariano Díaz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/Tribunal a quo (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación en términos del art. 317 inc. 5º CPPN (excarcelación en vistas de posible libertad condicional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Martín Mariano Díaz y, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual que el tribunal consideró relevantes):
"La procedencia de la excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5° depende de que la persona se halle en condiciones reales de acceder al instituto en cuestión, en caso de que la condena impuesta estuviese firme. En ese sentido, en el precedente 'Varela' se ha dicho que 'la regla procesal que se analiza debe ser conjugada con las normas sustantivas que rigen aquel mecanismo de egreso anticipado luego de la imposición de una pena (arts. 13 a 17, C.P.), el que a su vez encuentra otros factores de implicancia que tampoco pueden ser soslayados dada su repercusión directa e inmediata sobre el instituto de libertad anticipada regulado en el CP' y que en definitiva 'a los efectos de la concesión de la excarcelación bajo el supuesto analizado (art. 317, inc. 5°, CPPN), no basta con el cumplimiento de cierto lapso de encierro y la adecuación del interno a las normas de disciplina que rigen dentro del centro de detención, sino que aun en el caso hipotético, el sujeto debe hallarse en condiciones reales de acceder a la libertad condicional'."
"No puede dejar de señalarse que en la anterior excarcelación de la que gozó Díaz, otorgada por el TOCC nro. 11 en términos del art. 317, 5°, fue notificado de las obligaciones impuestas, entre ellas, claro está, 'No cometer nuevos delitos (art. 13 inc. 4° del C.P.)'. Así, aún cuando ella no haya sido formalmente transformada en libertad condicional, el cuadro de situación permite colegir la pertinencia de las observaciones del a quo, sin que la defensa haya podido demostrar la arbitrariedad que alega."
- Votos: El juez Bruzzone propuso y fundamentó el rechazo del recurso; el juez Divito adhirió a dicha solución; el juez Días se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN (no emitió voto por abstención). La decisión mayoritaria fue la indicada en la parte resolutiva.
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