Logo

A.O., B.S. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia federal ordenó a OSECAC la cobertura de acompañante terapéutico en escolaridad para menor con discapacidad, considerando el derecho constitucional a la salud y la jurisprudencia que respalda la protección de estas prestaciones, rechazando la oposición de la obra social.

Discapacidad Jurisprudencia Salud mental Derecho constitucional Proteccion de derechos Cobertura de salud Accion de amparo Acompanante terapeutico Sistema de prestaciones Inclusion escolar.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de su hijo menor B.S., interpuso acción de amparo contra OSECAC para que se ordene la cobertura de acompañante terapéutico escolar de lunes a viernes por cuatro horas diarias, en tratamiento prolongado indicado por un profesional.
- Se expuso que el menor posee Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de trastorno del desarrollo, y realiza tratamientos interdisciplinarios, incluyendo fonoaudiología y psicología.
- La demandante acreditó la necesidad del acompañante terapéutico mediante la prescripción médica y los informes profesionales, además de haber iniciado gestiones administrativas sin respuesta favorable.
- La demandada, inicialmente, afirmó que la figura no se encontraba contemplada en el sistema de prestaciones, pero posteriormente se autorizó la prestación en junio de 2025, aunque argumentó que no correspondía su cobertura y que la figura no forma parte del Nomenclador de Prestaciones Básicas.
- La sentencia destacó que la figura del acompañante terapéutico, aunque no prevista en la normativa específica, ha sido reconocida jurisprudencialmente y que la carga de la prueba recae en la demandada, que no acreditó la idoneidad de los servicios ofrecidos ni la imposibilidad de otorgar la prestación solicitada.
- Se sostuvo que la omisión de la obra social constituye una vulneración del derecho a la salud y a la protección de las personas con discapacidad, y que la figura no requiere regulación específica en el sistema para ser considerada prestación de salud, dada su naturaleza y la jurisprudencia consolidada.
- La decisión judicial ordenó a OSECAC brindar la cobertura del acompañante terapéutico en los términos solicitados, con costas a la parte vencida y la regulación de honorarios pendiente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar