A.O., B.S. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia federal ordenó a OSECAC la cobertura de acompañante terapéutico en escolaridad para menor con discapacidad, considerando el derecho constitucional a la salud y la jurisprudencia que respalda la protección de estas prestaciones, rechazando la oposición de la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, en representación de su hijo menor B.S., interpuso acción de amparo contra OSECAC para que se ordene la cobertura de acompañante terapéutico escolar de lunes a viernes por cuatro horas diarias, en tratamiento prolongado indicado por un profesional.
- Se expuso que el menor posee Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de trastorno del desarrollo, y realiza tratamientos interdisciplinarios, incluyendo fonoaudiología y psicología.
- La demandante acreditó la necesidad del acompañante terapéutico mediante la prescripción médica y los informes profesionales, además de haber iniciado gestiones administrativas sin respuesta favorable.
- La demandada, inicialmente, afirmó que la figura no se encontraba contemplada en el sistema de prestaciones, pero posteriormente se autorizó la prestación en junio de 2025, aunque argumentó que no correspondía su cobertura y que la figura no forma parte del Nomenclador de Prestaciones Básicas.
- La sentencia destacó que la figura del acompañante terapéutico, aunque no prevista en la normativa específica, ha sido reconocida jurisprudencialmente y que la carga de la prueba recae en la demandada, que no acreditó la idoneidad de los servicios ofrecidos ni la imposibilidad de otorgar la prestación solicitada.
- Se sostuvo que la omisión de la obra social constituye una vulneración del derecho a la salud y a la protección de las personas con discapacidad, y que la figura no requiere regulación específica en el sistema para ser considerada prestación de salud, dada su naturaleza y la jurisprudencia consolidada.
- La decisión judicial ordenó a OSECAC brindar la cobertura del acompañante terapéutico en los términos solicitados, con costas a la parte vencida y la regulación de honorarios pendiente.
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