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TOCONAS, SERGIO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a la aseguradora por monto de $4.148.578,56 y regulación de intereses, modificando parcialmente el modo de cálculo del capital, y ratificó costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del DNU 669/19 y en la inconstitucionalidad de las normas que pretenden su inaplicabilidad automática, aplicando además un interés del 6% anual y la metodología de actualización por RIPTE, en línea con doctrina mayoritaria y jurisprudencia. La Sala adhirió a la postura mayoritaria respecto a la validez del decreto y la inaplicabilidad de las normas que pretenden su inconstitucionalidad, con énfasis en la protección del crédito del actor y en la constitucionalidad del DNU. Además, se estableció que el capital de condena será actualizado en la etapa de ejecución conforme a los lineamientos del artículo 132 de la ley 18.345, sumando un interés moratorio del 6% anual y aplicando el índice RIPTE, con modalidad de actualización y capitalización acordes a la normativa vigente.


¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Toconas

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por accidente laboral, monto de $4.148.578,56, intereses, costas, honorarios, y la correcta actualización del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena y las reglas de actualización del capital, modificando parcialmente la forma en que se determinará dicho monto, y ratificando costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del DNU 669/19 y en la doctrina consolidada respecto a su validez y aplicación, rechazando las pretensiones de inaplicabilidad automática de las normas reglamentarias. La actualización se realizará mediante RIPTE, con intereses del 6% anual, en línea con la jurisprudencia mayoritaria y los precedentes de la Sala. La Cámara también rechazó la aplicación de normas que pretenden invalidar el DNU por vía de inconstitucionalidad, considerando que dichas normas vulneran principios constitucionales y la jerarquía normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que los pronunciamientos sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 y la validez del mismo, en línea con la doctrina mayoritaria de esta Sala, justifican la aplicación de sus disposiciones para determinar el capital de condena, en lugar de las normas que pretenden invalidarlo. Se remarcó que 'la utilización de intereses constituye sólo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica' y que 'el mecanismo previsto en el DNU nº 669/19 no puede convalidarse como excepción al principio de

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