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DURAN, SILVIA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la demandada a pagar una indemnización por incapacidad laboral del 23,52% tras un accidente en el trabajo. La decisión se fundamenta en que la valoración del peritaje médico fue ajustada a los baremos legales aplicables, rechazando la discordancia en la valoración psíquica.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Incapacidad psiquica Accidente laboral Valoracion pericial Camara de apelaciones Honorarios periciales Baremo ley 24.557 Decreto 659/96 Sentencia confirmada.


- Quién demanda: Silvia Inés Durán (actora)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral del 23,52% tras accidente ocurrido el 26 de abril de 2022, con una suma de $1.728.250,90 más intereses, y el reconocimiento de incapacidad psíquica del 34%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la valoración del grado de incapacidad psíquica en el 10% T.O., considerando que el perito aplicó correctamente el baremo de la ley 24.557, Decreto 659/96, y que las conclusiones del perito en el plano psíquico no estaban debidamente fundamentadas en el baremo legal correspondiente. Además, se ratificaron los honorarios del perito médico y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la discrepancia sobre la valoración psíquica de la incapacidad. La parte actora argumentó que el peritaje médico había determinado una incapacidad del 56,34%, basada en el baremo Castex y Silva, pero el tribunal concluyó que dicho porcentaje no fue establecido según el baremo de la ley 24.557, Decreto 659/96, sino en el de los Dres. Castex y Silva. La Cámara recordó que los tribunales deben ajustar sus decisiones a la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96, en cumplimiento de la ley 26.773 y con la doctrina del caso “Ledesma”. La valoración del peritaje en el plano psíquico, que estableció un 10%, fue considerada adecuada y fundamentada, por lo que se confirmó la misma. El tribunal también sostuvo que los honorarios del perito médico fueron adecuados conforme a la normativa vigente.

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