PENJEREK, CAROLINA ANDREA c/ ELEPAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente la acción por horas extraordinarias y responsabilidad solidaria, argumentando que la prueba no acredita la prestación de servicios en horario adicional ni la existencia de irregularidades que justifiquen la condena, y sostuvo que la categorización del actor no implicaba fraude ni evasión de aportes, confirmando además la imposición de costas en el orden causado y regulando honorarios en el 30%.
- Quién demanda: Carolina Andra Penjerek
¿A quién se demanda?
Elepar S.R.L. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Horas extraordinarias, extensión de responsabilidad solidaria, honorarios y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó las pretensiones sobre horas extras y responsabilidad solidaria, y ratificó la imposición de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte actora alegó que su horario laboral era de lunes a viernes de 8 a 20 horas y sábados hasta el mediodía, sustentando con la declaración del testigo Marcos David Tapia, quien afirmó haber prestado servicios para la demandada hasta 2009 aproximadamente. Sin embargo, la Cámara rechazó la prueba, ya que el testigo no pudo presenciar los hechos en los años reclamados, y además, la presunción del art. 55, LCT, no se aplicaba dado que no se acreditaron siquiera parcialmente los hechos. La falta de prueba suficiente imposibilitó que se reconozcan horas extras y la responsabilidad solidaria. La condena por irregularidades en la categorización del vínculo laboral fue considerada incorrecta, porque no se verificaron irregularidades que impliquen fraude o evasión de aportes. La apelación de Barrancos contra las costas fue desestimada por la naturaleza de las cuestiones debatidas, y los honorarios fueron confirmados en el 30%. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, con costas de alzada en el orden causado.
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