RACIG, LEONARDO DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la liquidación de intereses en un incidente Civil, estableciendo que desde el 19/05/2016 hasta el 31/12/2023 se utilice el CER, y a partir de esa fecha, se apliquen intereses adicionales, ajustando la tasa a condiciones económicas actuales y evitando resultados desproporcionados.
¿Quién es el actor?
Incidente Guzmán Marcelo David
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro
- Objeto de la demanda: Modificación de la tasa de interés en la liquidación de una sentencia de daños y perjuicios por accidente laboral
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la liquidación de intereses, estableciendo que desde el 19/05/2016 hasta el 31/12/2023 se aplique el CER como tasa, y a partir de esa fecha, se sumen intereses según la tasa activa del Banco Nación, considerando que la modificación de la tasa no afecta la cosa juzgada, pero sí permite ajustar los efectos a las condiciones económicas actuales. La decisión se fundamenta en que mantener la tasa en forma indefinida podría generar resultados desproporcionados, y que la inflación ha bajado, haciendo prudente un ajuste en la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada, en tanto la misma debe entenderse provisional, y -por ende
- producidas mutaciones de importancia, ellas permiten a los jueces adecuarla a las condiciones económicas imperantes."
"Mantener incólume la tasa podría generar un enriquecimiento sin causa para cualquiera de las dos partes: para el deudor, si es que el valor del dinero ha aumentado y para el acreedor, si ha disminuido."
"Desde hace más de un año, los índices que miden la inflación vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación."
"No considero prudente mantener sine die la utilización del CER, por advertir que ese procedimiento puede llevar a resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron."
"Desde la exigibilidad del crédito hasta el 31/12/2023 se utilizará el CER y, a partir del 1/1/2024, se adicionarán intereses según la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo."
"Se determinan los intereses conforme a estos lineamientos, con costas de alzada por su orden y regulación de honorarios en el 30% de lo que corresponda."
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