FERNANDEZ, MARIA CRISTINA c/ COSENTINI, ALEJANDRO Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modifica la sentencia y extiende la condena a los codemandados Cosentini y Mirabile, actualiza las acreencias según índices económicos y fija intereses al 6% anual, por considerar que mecanismos previos generaban resultados desproporcionados y vulneraban derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Cristina Fernández, demandó por despido y condiciones laborales en un salón de belleza, reclamando indemnizaciones y reconocimiento de relación laboral conjunta con Cosentini, Mirabile y Fernández.
- La instancia de grado concluyó que la relación laboral existió también con los codemandados Cosentini y Mirabile, y condenó a Fernández a pagar la suma de $3.639.750,67, actualizada con intereses.
- La actora cuestionó la valoración de las pruebas y la negativa de la exclusividad del vínculo con los codemandados, proponiendo que se reconozca una relación dependiente plural. La Sala consideró acreditada la relación y extendió la condena.
- En relación a la actualización de créditos, la Cámara revisó los mecanismos y tasas aplicadas, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 y adoptando un sistema basado en el índice RIPTE más un interés del 6% anual, por entender que otros sistemas generaban resultados desproporcionados y vulneraban derechos constitucionales.
- La Cámara también modificó las costas y honorarios, y dejó sin efecto ciertos mecanismos de actualización que generaban resultados injustos, estableciendo un esquema que preserva el valor real del crédito laboral y garantiza la protección constitucional del derecho de propiedad y de la seguridad jurídica.
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