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DOS SANTOS MIGUEL ANGEL c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inadmisibilidad de la capitalización periódica de intereses y estableció que, en virtud de la doctrina de la Corte Suprema, el interés debe ajustarse por índices económicos, dejando sin efecto el método de capitalización del tribunal de origen.

Capitalizacion de intereses Actualizacion monetaria Intereses moratorios Derecho laboral Inflacion Doctrina csjn Indice ipc Inconstitucionalidad. Ley 23.928 Interes del 3%


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Dos Santos

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otros
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente laboral, con monto inicial de $1.440.000, y actualización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Sala modificó la sentencia de primera instancia, rechazando la capitalización periódica de intereses y ordenando aplicar la actualización monetaria por índices económicos, además de un interés del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo. La Cámara confirmó la decisión de la Sala VIII, en línea con los precedentes “Oliva” y “Fontaine”, y dejó sin efecto el método de capitalización dispuesto por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la decisión de la Corte Suprema en los precedentes “Oliva” y “Fontaine” dejó sin efecto la capitalización periódica de intereses basada en el acta CNAT 2764/2022, por no encontrar sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial, específicamente en el art. 770 que establece que “no se deben intereses de los intereses” y sus excepciones son taxativas. La jurisprudencia de la CSJN indica que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito por mora y variaciones económicas, por lo que las tasas autorizadas por las Actas Nros. 2601, 2630 y 2658 son insuficientes. La inestabilidad económica y la inflación hacen recomendable el uso de índices para preservar el valor del crédito, en particular el IPC y RIPTE, con un interés del 3% anual. La inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) fue declarada, en virtud del derecho constitucional de propiedad y protección del trabajador, y se dispuso que la actualización se aplique desde la fecha de la sentencia. La decisión mantiene los resultados del fallo de primera instancia en cuanto a costas y honorarios, con la modificación en la aplicación de intereses y actualización monetaria.

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