STORTINI, ESTELA ADRIANA c/ WELL BEING S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara confirmó la existencia de relación laboral y responsabilidad solidaria de Well Being S.A. por el despido de la actora, y modificó la sentencia elevando la condena a $1.555.721, confirmando en todo lo demás, con costas a la demandada vencida y honorarios del 30% de lo regulado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Estela Adriana Stortini, demanda por despido y reclamos laborales contra Well Being S.A. y OSUOMRA, reclamando la declaración de relación laboral, indemnizaciones, y cumplimiento de requisitos legales, incluyendo el art. 80 LCT. La Cámara confirma la existencia de vínculo laboral con Well Being S.A., argumentando que la prestación de servicios en clínicas propias de la obra social, bajo control y organización del empleador, configura relación de dependencia, descartando la calificación como locación de servicios. También se ratificó la responsabilidad solidaria de Well Being S.A. por la naturaleza de la actividad, y se elevó la condena económica a $1.555.721. Se rechazaron los agravios sobre la actualización monetaria y los intereses, adoptando el criterio de aplicar el IPC INDEC más un 3%. La responsabilidad solidaria de OSUOMRA fue confirmada, al entender que la prestación de servicios médicos por parte de Well Being S.A. en sus clínicas es parte de su actividad normal y específica, y que, en consecuencia, responde solidariamente por las obligaciones laborales. La Cámara también confirmó la condena en costas y honorarios. La sentencia destaca que la calificación contractual no puede prevalecer sobre la realidad de la dependencia, y que la existencia de una organización ajena en la prestación de servicios médicos implica responsabilidad solidaria del gerente.
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