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SEGURA, DAMIAN EZEQUIEL c/ TEXEY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez del acuerdo extintivo laboral y la condena a la empresa por indemnización, rechazando los vicios alegados y ratificando la legalidad del mutuo acuerdo extintivo, en línea con la doctrina y jurisprudencia constitucional.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Nulidad Jurisprudencia corte suprema Derechos laborales Violencia laboral Acuerdo extintivo Ley 25.345 Inconstitucionalidad normas indexacion Despido por mutuo acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda por nulidad del acuerdo extintivo suscrito el 02.12.2016, alegando violencia y vicios en la voluntad, y reclama indemnización por despido sin causa.
- La parte demandada sostiene que el acuerdo es válido, celebrado por voluntad libre y sin vicios, y que no existe causa de nulidad.
- La Cámara analiza las declaraciones testimoniales, la prueba documental y la doctrina constitucional, concluyendo que no se acreditaron vicios en la voluntad del trabajador ni existencia de violencia o coacción.
- La sentencia de grado fue revisada y confirmada; se destaca que el acuerdo fue realizado ante escribano público, con plena voluntad de las partes, y que no existen elementos que acrediten vicios en la voluntad o simulación.
- Además, se ratificó que el acuerdo mutuo extintivo, en los términos del art. 241 LCT, no requiere homologación ni patrocinio letrado, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La Cámara también confirmó la condena por la indemnización prevista en el art. 45 de la Ley 25.345, por la imposibilidad de actualizaciones monetarias por la ley 23.928 y 25.561, aplicando un índice de precios IPC y un interés del 3% anual.

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