CARDOSO, DIEGO ALEJANDRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de normas que gravan el haber de retiro del actor, ordenando la devolución de las sumas retenidas, en virtud de vulnerar derechos constitucionales y principios de igualdad y protección a la vulnerabilidad.
- Quién demanda: Diego Alejandro Cardoso
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, con la consecuente devolución de las sumas retenidas, considerando que el actor, con 52 años y con condición de salud vulnerable, se encontraba en una situación que ameritaba un tratamiento diferenciado. La sentencia fundamenta que los beneficios jubilatorios deben ser encuadrados en un sistema que contemple la vulnerabilidad del colectivo, en línea con precedentes de la Corte Suprema y tratados internacionales. La decisión también dispuso que las costas de ambas instancias sean en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara cita el precedente “García” de la Corte Suprema, que establece que los beneficios jubilatorios deben ser protegidos por su vulnerabilidad y que la carga tributaria debe ponderar esa condición. Resalta que la situación concreta del actor, con 52 años, sin demostración de vulnerabilidad, pero con condición de salud que requiere tratamiento, justifica la aplicación del criterio de la Corte. Además, recuerda que el sistema tributario no puede operar sin considerar los derechos constitucionales y la protección específica a las personas mayores o en situación de vulnerabilidad, y que la normativa impugnada viola principios de igualdad y derechos fundamentales. La sentencia también define el alcance temporal del reintegro y las tasas aplicables, en consonancia con jurisprudencia consolidada en la materia.
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