CHICHELNITZKY, LAURA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 10971150/23) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución administrativa que denegó el beneficio por indemnización por ley 24.043 a una exiliada nacida en el extranjero, y ordenó su reconocimiento y pago, considerando que su situación se asemeja a la de sus padres exiliados y refugiados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Laura Chichelnitzky, demanda el reconocimiento del beneficio indemnizatorio según la Ley 24.043, tras haber nacido en el extranjero por exilio político de sus padres durante la dictadura militar.
- La Administración negó el beneficio, argumentando que la ley no contemplaba expresamente el exilio de los hijos, y que la circunstancia de nacimiento en el exterior no era suficiente sin una analogía sustancial con los casos previstos.
- La Cámara de Apelaciones analiza jurisprudencia y doctrina, señalando que la doctrina de la Corte Suprema admite que los exiliados por amenazas del Estado o de organizaciones paralelas tienen derecho a la indemnización, y que esa protección también alcanza a los hijos nacidos en el exterior de exiliados, en función del derecho a la identidad y la pertenencia cultural.
- La Cámara revoca la decisión administrativa, concluyendo que la situación de la actora, nacida en el exterior en circunstancias de exilio forzado de sus padres, es equiparable a la de los refugiados y exiliados reconocidos por la jurisprudencia y doctrina, y por lo tanto, debe acceder al beneficio.
- Dispone que se reconozca y pague la indemnización por el período del 8/11/1977 (fecha de nacimiento) al 10/12/1983, en línea con la ley 24.043.
- Establece que las costas se distribuyen en atención a la dificultad interpretativa y la naturaleza de la cuestión.
Fundamentos principales:
"Al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico" y "la circunstancia de que los progenitores hayan abandonado el país para salvaguardar su vida y su libertad, no resulta suficiente para darle sustento jurídico a la solicitud de la hija que nació fuera del país, a raíz de dicho destierro". La Cámara remarca que la protección del derecho a la identidad y a la pertenencia cultural de los hijos de exiliados es constitucional y jurisprudencialmente reconocida, y que la situación de la actora, nacida en el extranjero por causa de exilio, debe ser interpretada en ese marco. La jurisprudencia citada, incluyendo casos de la Corte Suprema como "De Maio", respalda la extensión del beneficio a estos casos.
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