TRONCOSO, NELIDA GRACIELA c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de las normas que gravan los haberes jubilatorios con el impuesto a las ganancias, ordenando el reintegro de las sumas retenidas. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad del colectivo de jubilados, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y en el principio de igualdad y protección de derechos constitucionales. La Cámara también dispuso la distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nelida Graciela Troncoso
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, en cuanto gravan con impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios y solicitar la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se apoya en el precedente de la Corte Suprema en Fallos 342:411 (“García”), que resaltó la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados, y la necesidad de respuestas diferenciadas para sectores vulnerables. La Corte recordó que la carga fiscal sobre jubilados vulnera principios constitucionales y que el sistema tributario debe contemplar variables que protejan a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como la edad avanzada. Se concluyó que las condiciones personales del actor justifican la aplicación del criterio del precedente y que la normativa en cuestión resulta inconstitucional. Se ordenó además el reintegro de las sumas retenidas por los últimos cinco años, con intereses, conforme a la ley 11.683 y la jurisprudencia de esta Sala.
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