P. D. S., G. D. S/ABUSO SEXUAL CALIFICADO (IPP 03-00-2568-25) J.G.N°3
La Cámara de Dolores revoca la resolución que rechazaba la carácter de anticipo extraordinario de prueba a la declaración testimonial de la menor víctima y ordena su recepción como anticipo de prueba, garantizando derechos de la víctima y del imputado.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Mónica Ferre, solicita la recepción de la declaración testimonial de la menor como anticipo extraordinario de prueba.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez de Garantías que rechazó esa solicitud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la carácter de anticipo extraordinario a la declaración testimonial de la menor víctima para evitar su revictimización y garantizar su protección, y que se ordene su recepción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Dolores revoca la resolución del Juez de Garantías y ordena que la declaración testimonial de la menor sea tomada como anticipo extraordinario de prueba en los términos del art. 274 del CPP, garantizando su protección y el derecho de defensa del imputado.
Fundamentos principales de la decisión:
- La protección del interés superior del niño y la necesidad de evitar la revictimización, en línea con la normativa internacional y provincial (Convención de los Derechos del Niño, Ley 13.298, Ley 13634).
- La normativa procesal, en particular el art. 102 bis del CPP, que regula las declaraciones de menores víctimas, y su vinculación con el art. 274 del CPP, que permite la realización de adelantos probatorios cuando la declaración del menor sea imprescindible y exista riesgo de revictimización.
- La jurisprudencia y protocolos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que refuerzan la protección de los derechos del niño, garantizando su declaración con las máximas garantías y evitando su repetición en el juicio.
- La diferencia entre la prueba anticipada y el anticipo extraordinario, señalando que en los delitos sexuales contra menores, la declaración en Cámara Gesell debe ser considerada como anticipo de prueba, dado su carácter excepcional y protectorio.
- La necesidad de que la recepción de la declaración del menor esté controlada por el juez garante, y que su valor probatorio sea decidido en el juicio, manteniendo el equilibrio entre derechos del menor y del imputado.
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