C. L. G. S/ TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL CONDICIONAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL IPP-03-00-002289-25/00 (1948-891-2025 J.C.N°2)
La Cámara de Dolores confirma la condena a Luis Gastón César por tenencia ilegal de armas de uso civil. Rechaza la nulidad del procedimiento y la atipicidad del delito, valorando la prueba y la legalidad del proceso llevado a cabo por la policía en el domicilio del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores analizó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Gastón César contra la sentencia del 19 de agosto de 2025, dictada por el juez correccional Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, que lo condenó por tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización en concurso ideal con tenencia sin la debida autorización legal. La defensa argumentó nulidades en el procedimiento, específicamente la falsificación de actas y la ilegalidad del secuestro de armas, además de cuestionar la tipicidad del delito. La Cámara rechazó estos agravios, considerando que las actuaciones policiales y la valoración de la prueba fueron correctas y ajustadas a derecho. La nulidad del acta de procedimiento no se encontró justificada, pues no existieron vicios que afectaran derechos constitucionales ni garantías procesales, y la valoración probatoria del magistrado fue racional y fundada. La sentencia condenatoria fue considerada adecuada y conforme a la prueba producida, sin arbitrariedad ni violación de las reglas de la sana crítica. En consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia y se rechazó el recurso de la defensa.
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