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S., H. A. S/ABUSO SEXUAL (IPP 03-02-1169-25) (J.G N°4)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revoca parcialmente la resolución que rechazaba el cese de la prisión preventiva de Hernán Ariel Sotelo, recalifica el delito de abuso sexual y ordena que la causa vuelva a la instancia de origen para que analice la continuidad o no de la medida en base a la nueva calificación jurídica.

Recurso de apelacion Pr

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue interpuesto contra la resolución que no hacía lugar al cese de la prisión preventiva del imputado Hernán Ariel Sotelo, quien está acusado de abuso sexual. La Cámara revisa los informes médicos y psicológicos, los cuales no corroboran la existencia de signos de acceso carnal ni lesiones compatibles con abuso sexual, además de que los testimonios no sostienen la hipótesis de abuso prolongado. La defensa argumenta que los informes y testimonios desacreditan la denuncia inicial, y que la resolución anterior invierte la carga de la prueba y viola el principio de inocencia. La Cámara considera que los elementos médicos y testimonialmente aportados no justifican mantener la prisión preventiva y que, por la falta de corroboración objetiva, corresponde dictar falta de mérito o modificar la calificación jurídica. El acuerdo concluye que, en virtud del informe médico que indica la ausencia de lesiones compatibles con abuso sexual y la integridad del himen, debe descartarse la penetración. Sin embargo, se recalcifica la causa como abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, en atención a las circunstancias y la evolución del análisis. La Cámara revoca la resolución que denegó el cese de la prisión preventiva, ordenando que la causa vuelva a la instancia de origen para que se evalúe la continuidad de la medida en función de la nueva calificación jurídica. Fundamentos principales: "Resulta dirimente a esos fines el informe médico efectuado en autos por el Dr. Santeyana, el cual señala que el himen de la menor en su región genital se encuentra intacto, sin advertir lesiones compatibles con abuso sexual y no hay elemento que pueda acompañarse en contrario. Debe descartarse entonces que el encartado hubiera penetrado a la víctima." "En garantía de la doble instancia procesal propongo al acuerdo revocar la resolución en crisis y devolver el incidente a la instancia de origen a fin de que el magistrado garante analice la continuación o no de la medida de coerción en trato teniendo en cuenta la mutación efectuada en cuanto al encuadre jurídico asignado a los eventos enrostrados." "Por ello, la Cámara decide modificar la calificación del hecho a abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, y ordenar que la causa vuelva a la instancia de origen para que evalúe la continuidad de la prisión preventiva en función de esta nueva calificación."

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