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P. J. M. S/ OMISION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, SUPRESION DE INSTRUMENTO PUBLICO, SUBSTRACCION DE DOCUMENTOS, DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la sentencia que condenó a J. M. P. por delitos de omisión de deberes, denegación de justicia, sustracción y supresión de documentación. El tribunal consideró que la sentencia de primera instancia estuvo fundada en una adecuada valoración de la prueba y que los agravios de la defensa no demostraron arbitrariedad ni irrazonabilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de J. M. P. interpuso un recurso de apelación contra la condena dictada por la Jueza del Juzgado en lo Correccional N° 3 de Bahía Blanca, en la que se lo halló penalmente responsable por varios delitos vinculados a la omisión de deberes de funcionario público y la sustracción de documentos. La defensa alegó que existía una absurda y arbitraria valoración de la prueba, falta de acreditación de la materialidad delictiva y ausencia de certeza para condenar, basándose en que no se había acreditado quién encontró la mochila, en qué lugar de la vivienda y si la documentación secuestrada se encontraba a simple vista o dentro de la mochila, además de cuestionar la relación del imputado con las denuncias y la prueba producida. La Cámara analizó la legalidad del procedimiento, la validez del allanamiento, la participación del Ministerio Público Fiscal, y la prueba aportada durante la debate, concluyendo que la documentación encontrada en el domicilio del imputado en un allanamiento legítimo, en presencia del propio encausado y su pareja, y la falta de comunicación de la sustracción, permiten concluir la existencia del hecho delictivo. Además, el tribunal sostuvo que los ilícitos imputados no exigen un propósito ultraintencional, sino la voluntad de sustraerse o incumplir con deberes, por lo que la prueba es suficiente para fundamentar la condena. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y ajustada a derecho, siendo que los agravios no demostraron arbitrariedad ni irracionalidad. Por ello, la Cámara resolvió confirmar la sentencia en todos sus términos.

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